Área 01 · Área fiscal

Servicios Fiscales

Impuestos al día, sin sorpresas.

Para particulares, autónomos y empresas de Vilanova i la Geltrú que quieren cumplir con Hacienda a tiempo y sin pagar más de lo que les corresponde.

Para particulares, autónomos y empresas

Imagen ilustrativa: libros de cuentas anotados a mano

Qué llevamos

Trámites de esta área

Desde la declaración de la renta de un asalariado hasta la respuesta a un requerimiento de la Agencia Tributaria o el acompañamiento durante una inspección, el área fiscal cubre las obligaciones con Hacienda de principio a fin. Le mantenemos informado de los cambios en la normativa que le afectan y, cuando tiene sentido, planificamos con usted cómo organizar sus impuestos dentro de la ley.

01

Asesoramiento Fiscal

Brindamos asesoramiento continuo sobre todas las cuestiones fiscales, manteniendo a nuestros clientes informados sobre cambios en la legislación y cómo estos les pueden afectar.

02

Planificación Fiscal

Desarrollamos estrategias personalizadas para optimizar la carga fiscal de nuestros clientes, identificando oportunidades de ahorro y asegurando el cumplimiento de las normativas vigentes.

03

Presentación de la Declaración de la Renta

Nos encargamos de la preparación y presentación de la declaración de la renta, asegurando que se incluyan todas las deducciones y bonificaciones posibles para maximizar los beneficios fiscales de nuestros clientes.

04

Contestaciones a Requerimientos de la AEAT

Respondemos de manera eficiente a los requerimientos y notificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), garantizando que se cumplan todos los plazos y se presenten los documentos necesarios.

05

Asistencia a Inspecciones

Ofrecemos acompañamiento y representación ante las autoridades fiscales durante las inspecciones tributarias, asegurando que todos los procedimientos se lleven a cabo correctamente y defendiendo los intereses de nuestros clientes.

Situaciones habituales

Casos típicos

Situaciones que atendemos a menudo. Si se reconoce en alguna, pida cita y lo vemos con calma.

Primera declaración de la renta

Empezó a trabajar el año pasado o cambió de situación familiar y no sabe qué deducciones puede aplicar.

Autónomo que empieza

Acaba de darse de alta y necesita saber qué pagos fraccionados le tocan cada trimestre y cómo prepararlos.

Carta de Hacienda

Ha recibido un requerimiento o una notificación y quiere contestar bien y dentro del plazo que indica la carta.

Inspección en la empresa

La Agencia Tributaria ha abierto una comprobación y quiere que alguien le acompañe y le represente.

Cómo trabajamos

Del primer contacto al trámite presentado

  1. Paso 1

    Nos cuenta su caso

    Pida cita por teléfono, por correo o desde esta web y nos explica qué necesita: una declaración, una duda o una carta recibida.

  2. Paso 2

    Le pedimos lo necesario

    Le decimos exactamente qué documentos hacen falta para su caso, para que venga una sola vez con todo.

  3. Paso 3

    Preparamos y revisamos

    Preparamos la declaración o la respuesta, comprobamos que se incluyen las deducciones y bonificaciones que le corresponden y se la explicamos antes de presentarla.

  4. Paso 4

    Presentamos y le damos el justificante

    Presentamos ante la Agencia Tributaria dentro de plazo y le entregamos la copia y el justificante de presentación.

Documentación

Documentación que le pediremos

Lo habitual para un trámite fiscal. Antes de la cita le confirmamos la lista exacta de su caso.

Puede traerlos en mano o enviarlos por correo Antes de la cita le confirmamos qué documentación hace falta. Más adelante podrá subirlos también a su área de clientes.
  • DNI o NIE de la persona que declara y, si procede, de su cónyuge
  • Certificados de ingresos y retenciones del año (empresa, pensiones, bancos)
  • La declaración del año anterior, si la presentó otra persona
  • Facturas y justificantes de gastos, si tiene actividad económica
  • Las cartas o notificaciones recibidas de Hacienda, completas
  • El número de cuenta bancaria para cobros o domiciliaciones

Calendario

Próximos plazos del área en 2026

Son las fechas del calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria. Al empezar revisamos con usted qué modelos le corresponden según su actividad.

Tercer trimestre Hasta el 20 de octubre de 2026: IVA del trimestre (modelo 303), pagos fraccionados de autónomos (modelos 130 y 131) y pago fraccionado de sociedades (modelo 202) ¹
Renta de 2025 Hasta el 5 de noviembre de 2026: segundo plazo de la declaración de la renta de 2025, si fraccionó el pago (modelo 102) ²
Sociedades Hasta el 21 de diciembre de 2026: pago fraccionado de sociedades (modelo 202) ³

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Pueden presentar mi declaración de la renta aunque otros años la haya hecho por mi cuenta?

Sí. Tráiganos la documentación del año y, si la tiene, la declaración del año anterior. Revisamos su situación y comprobamos que se incluyen las deducciones y bonificaciones que le corresponden.

He recibido una carta de la Agencia Tributaria. ¿Qué hago?

No la deje pasar: la propia notificación indica el plazo para contestar. Tráiganosla completa cuanto antes y preparamos la respuesta con los documentos que pide.

¿Me pueden acompañar en una inspección?

Sí. La asistencia a inspecciones es parte del área fiscal: le acompañamos y le representamos ante la Agencia Tributaria durante todo el procedimiento.

¿Qué es la planificación fiscal y para quién tiene sentido?

Es estudiar con antelación cómo organizar su actividad y sus operaciones para pagar lo que corresponde, sin más, y siempre dentro de la normativa. Tiene sentido sobre todo para autónomos y empresas.

¿Cómo sé qué modelos tengo que presentar cada trimestre?

Depende de su actividad y de su forma de tributar. Al empezar lo revisamos con usted y le indicamos qué modelos le tocan y en qué fechas.

¿Hace falta pedir cita?

Sí, trabajamos con cita previa. Puede pedirla por teléfono, por correo electrónico o desde la página de contacto de esta web, y así le atendemos con el tiempo que su caso necesita.

¿Me pueden atender en catalán?

Sí. Atendemos en castellano y en catalán: puede escribirnos, llamarnos o venir al despacho en el idioma que prefiera de los dos.

¿Es su caso? Hablemos.

Pida cita y le confirmamos antes qué documentación traer.